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Asistencia Financiera por Contratación de Científicos

El Centro de Absorción en Ciencias ayuda al empleador en la absorción inicial en el trabajo del Científico Inmigrante o Ciudadano que Retorna.

La asistencia consiste en una participación en la financiación del costo de empleo del Científico en el campo de Investigación y Desarrollo.


Criterios para recibir esta Asistencia

El inmigrante cumple la definición de Científico.

El Científico esté destinado a trabajar en Investigación y Desarrollo.

El empleador complementará la Asistencia Estatal ascendiendo el monto de costo mínimo, según establecido y actualizado antes de cada año fiscal. 

La Asistencia se otorgará por trabajo científico realizado únicamente en Israel.


Asistencia

El costo de empleo reconocido por el Centro de Absorción en Ciencias incluye el salario bruto del Científico además de los costos obligatorios por ley (impuesto a los réditos, impuesto a empleadores, fondo de compensación, la parte del empleador en los pagos al Seguro Nacional) y beneficios sociales al empleado (como por ejemplo: gastos de locomoción, fondo de jubilación, fondo de especialización, etc.).

Montos de la Asistencia y la Participación Mínima requerida del Empleador:

A. Por Contratación de Científicos (en nuevo shéquel israelí, NIS)

 Grado Académico Primer Año Segundo Año Tercer Año 
 Mastería 
 Empleador 48,00036,00018,000 
  
 Grado de MD 
 Empleador  46,20046,20046,200 
       
 Doctorado   
 Empleador78,000 58,20024,000 
     
 Post Doctorado 
 Empleador   80,40060,000 30,000 
  

  

B. Post Doctorado

Beca de dos años: En el marco de esta Beca, el Ministerio de Absorción e Inmigración otorga un monto anual que asciende a 30.780 NIS, siempre y cuando el empleador complemente este monto aportando por lo menos 30.780 NIS.
 
Existe una posibilidad de dividir el monto de la Beca correspondiente al segundo año en dos, en cuyo caso aportaría cada parte, el Ministerio como el empleador, 19.440 NIS.

Además, se puede aprobar una Asistencia Única para cubrir gastos de investigación en las áreas siguientes:

 Adquisición de equipos.

Materiales y otros gastos relacionados con el trabajo de investigación del Científico Inmigrante.

El monto de la Asistencia que se otorga a una empresa o fábrica puede ascender a 7.340 NIS y en caso de una Institución Pública (universidad, colegio universitario, hospital, asociación) a 5.500 NIS.


Proceso de Aprobación

La Asistencia se aprueba por una Comisión Interministerial que se reúne cada dos semanas, tomando en consideración la recomendación del Encargado del área pertinente en el Centro de Absorción en Ciencias.

Dicha Comisión aprueba la Asistencia sólo por un año. La extensión de la Asistencia por un año adicional está sujeta a la entrega de una solicitud y a la decisión de la Comisión.

Una vez obtenida la recomendación de la Comisión, el Ministerio de Absorción e Inmigración y el empleador firman un contrato.



Procedimiento de la Solicitud de Asistencia

Empleadores interesados en recibir la Asistencia del Centro de Absorción en Ciencias como Participación del Gobierno por Contratación de Científicos Inmigrantes o Ciudadanos que Retornan, deben registrarse como beneficiarios del Auditor General del Ministerio de Finanzas. Para ello, será preciso adjuntar los siguientes documentos a la Solicitud de Asistencia:

a. Aprobación del Registrador de Empresas/Registrador de Organizaciones sin fines de lucro.

b. Constancia válida de contabilidad legal (Nihul Sfarim) expedida por la división de Impuestos sobre la Renta (Mas Hajnasa) de la Autoridad Israelí de Impuestos.

c. Certificado de "Comercio Registrado" (Osek Murshe) y constancia de declaración por ley del IVA (MAAM).

d. Documentación general: Para que la Comisión pueda adoptar una decisión acerca de la capacidad del empleador de aportar su participación durante el período de Asistencia y de contratar al Científico una vez finalizado dicho período, es necesario presentar documentación financiera actualizada que afirme dicha capacidad. 

La Solicitud de Asistencia se debe enviar al departamento del Centro de Absorción en Ciencias que se ocupa del área de especialización del Científico.
El encargado de dicho departamento y asesores profesionales del Centro examinarán la Solicitud, visitarán la empresa relevante y se reunirán con el empleador solicitante de la Asistencia y con el Científico.

La Solicitud será llevada a consideración de la Comisión Interministerial de Aprobación de Asistencia del Centro de Absorción en Ciencias.


Autorización de la Solicitud de Asistencia y Firma de un Contrato con el Empleador

1. El encargado del departamento respectivo en el Centro de Absorción en Ciencias examina la Solicitud del empleador y los documentos adjuntos y los transfiere a la Comisión Interministerial del Centro para su aprobación.

2. La Comisión revisa la Solicitud y, si cumple los requisitos, determina el programa de absorción y el monto y la duración de la Asistencia. En cualquier caso, la Asistencia no se otorga retroactivamente. La Asistencia se autoriza por un período de hasta doce meses.

3. Una vez aprobada la Solicitud, se firma un Contrato de Asistencia. El empleador debe informar al Científico acerca del Contrato. El pago se realiza únicamente después de firmado el contrato por el empleador y los representantes del gobierno.

ATENCIÓN
Si el contrato firmado por el empleador no se devuelve hasta 60 días a partir de la fecha de su envío o hasta 30 días a partir del envío de la notificación, la decisión de la comisión queda anulada. 

PAGOS
El Ministerio efectúa el pago al empleador cada cuatro meses, en base al Informe del Costo de Empleo. 


Posibilidad de Adelanto en los casos siguientes:

1. El empleador es el Gobierno, un Instituto de Enseñanza Superior, un Colegio Universitario reconocido por el Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, una Municipalidad, una Autoridad Local o Regional o un Hospital.

2. Empleadores no incluidos en las categorías antes mencionadas deberán adjuntar al Contrato una Garantía Bancaria por la suma del adelanto, correspondiente al período del Contrato.

El adelanto se deducirá de los pagos corrientes durante el período de ejecución del Contrato.

El adelanto se transferirá una vez firmado el Contrato y registradas las obligaciones financieras.


Pagos por concepto de Participación en los Gastos de Investigación

La transferencia de Pagos por concepto de Participación en los Gastos de Investigación se efectuará basándose en los Informes y recibos pertinentes.

En caso de Universidades, la transferencia de los Pagos por concepto de Participación en los Gastos de Investigación se efectuará sin presentación de Informes y recibos.

En el caso de empleadores obligados a presentar una Garantía Bancaria por el adelanto, el Pago por concepto de Participación en los Gastos de Investigación se efectuará sólo una vez presentada dicha Garantía.



Informe del Empleador al Centro de Absorción en Ciencias

La transferencia del monto restante de la Asistencia al final del período del Contrato dependerá de un Informe Profesional expedido por el empleador al Centro, además del Informe Financiero.

En caso de no recibir el Informe Profesional hasta 60 días a partir de la terminación del empleo del Científico, la obligación del Centro caduca.

En caso de haber recibido el Informe Profesional, pero no el Informe Financiero final durante los 90 días a partir del final del período de Asistencia, el Centro informará al empleador de la terminación de la Asistencia, y la extensión, si es que ha sido otorgada, quedará nula.

La información que aquí se proporciona es sólo de carácter general.
En caso de contradicción entre la información que aquí se publica y leyes o reglamentos vigentes, éstos serán los determinantes.

Formulario: Solicitud de Asistencia por Contratación de Científicos

Formulario: Informe Financiero – Solicitud de Pago por Contratación de Científicos

La información que aquí se proporciona es sólo de carácter general.
En caso de contradicción entre la información que aquí se publica y leyes o reglamentos vigentes, éstos serán los determinantes. 

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